En principio, el caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios: la ‘legítima‘, el de ‘mejora‘ y el ‘tercio de libre disposición‘.
La legítima es la ‘porción’ de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.
El alcance de la legítima estará en función de las personas que participen en la herencia.
Por su parte, el tercio de ‘mejora‘ puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes; si no se dispone sobre él expresamente, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima.
Con el tercio de libre disposición el testador podrá hacer lo que tenga por conveniente.
La legítima es totalmente obligatoria para el testador. Sólo se puede privar a estas personas de sus derechos en casos de desheredación, regulados en el Código Civil y muy poco frecuentes en la práctica.