El divorcio, puede ser solicitado por:
Ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Junto a la demanda de separación habrá de presentarse una propuesta de convenio regulador. Y se trataría de un divorcio de mutuo acuerdo.
Ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Junto a la demanda de separación habrá de presentarse una propuesta de convenio regulador. Y se trataría de un divorcio de mutuo acuerdo.
El divorcio, puede ser solicitado por:
Ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Junto a la demanda de separación habrá de presentarse una propuesta de convenio regulador. Y se trataría de un divorcio de mutuo acuerdo.
También puede ser solicitada por uno de los cónyuges, de forma unilateral. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio contencioso.
Siempre es necesaria una sentencia que declare el matrimonio disuelto.
Requisitos para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo
El requisito es que ambos cónyuges estén de acuerdo en deshacer el vínculo que los une y que así lo soliciten al Juzgado y que hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Esa solicitud, denominada “demanda de divorcio”, es un escrito dirigido al Juzgado en el que solicitan la ruptura del vínculo matrimonial los dos cónyuges conjuntamente o solamente uno, y el otro se adhiere posteriormente a esa petición.
La demanda de divorcio será presentada por uno de los cónyuges y siempre y cuando hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Junto con la Demanda se presentará el proyecto de medidas o efectos del divorcio que propone el cónyuge demandante.
¿Se puede convertir el divorcio contencioso en divorcio de mutuo acuerdo?
Si, en cualquier momento del proceso de divorcio contencioso, los cónyuges, actuando consensuadamente, pueden solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo, para lo que necesariamente deberán presentar el correspondiente convenio regulador.
Documentos necesarios a presentar
Será necesario presentar:
– Certificado de matrimonio: que será proporcionado por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio.
– Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese. También se solicitará en el Registro Civil.
– Poder General para Pleitos: es una escritura pública en la que se otorgan poderes al Abogado y al Procurador, para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y representación de los cónyuges.
– Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica. Si no cuenta con ellos deberá solicitar
– Además, en los casos de divorcio de mutuo acuerdo, será necesario presentar la propuesta de convenio regulador, firmado por ambos cónyuges.
– La principal consecuencia del divorcio es la disolución del matrimonio. Desde que la sentencia de divorcio es firme, el vínculo entre los cónyuges desaparece. Tras el divorcio queda disuelto el régimen económico del matrimonio.
La sentencia del divorcio sólo afectará a terceros de buena fe, a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, puesto que a partir de ese momento puede ser conocida por cualquiera.
Sin embargo, el efecto para los cónyuges es inmediato desde que se dicte la sentencia.
Existen otros efectos derivados de esta ruptura del vínculo matrimonial, tales como: la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges.
Convenio Regulador: Cuando se produce un divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges, es obligatorio la redacción de un Convenio Regulador en el que queden plasmados los acuerdos que van a regir una vez obtenida la sentencia de separación o divorcio.
Regímenes económicos matrimoniales: El matrimonio es una institución de la que también se derivan relaciones económicas entre los cónyuges. Estas relaciones deben regularse de alguna manera, y para ello la normativa ofrece varias posibilidades.
Es muy importante otorgar capitulaciones matrimoniales y reflejar por tanto el régimen económico que queramos que rija en el matrimonio.
Liquidación de gananciales: El régimen económico de gananciales rige en el matrimonio cuando los cónyuges no han pactado nada al respecto. Con carácter previo a la liquidación de la sociedad de gananciales debe procederse a su disolución.
Cuando tiene lugar una crisis matrimonial que en ocasiones llevan a una separación o divorcio, la ley permite pedir ciertas medidas reguladoras, incluso con anterioridad al inicio del procedimiento.
Modificación de Medidas tras la sentencia de divorcio. Una vez que ha finalizado el procedimiento de divorcio es posible que las circunstancias de alguno de los cónyuges hayan variado y requiera solicitar una modificación en las medidas fijadas en sentencia.
Ejecución de sentencias: Las medidas son efectivas desde el mismo momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de los recursos que pudieran corresponder contra la misma suspenda su ejecución. Además, en caso de incumplimiento por alguno de los cónyuges, el otro puede instar su ejecución judicial.