El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de esta cláusula abusiva abriendo la oportunidad a los afectados para recuperar los gastos en los que incurrieron al firmar la hipoteca; dichos gastos se componen de “Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, gastos de Notaría y Registro”.
En la STS 705/2015, de 23 de diciembre el Tribunal Supremo deja clara la nulidad de esta cláusula. Específicamente, en lo que conciene al arancel de los notarios y de los registradores de la propiedad manifiesta que “quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía es, sin duda, el prestamista, es decir “ LA ENTIDAD BANCARIA”, puesto que de dicha manera obtiene un título ejecutivo…”.
De la misma manera, en lo referente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el Trbunal Supremo indica que el artículo 28 deja claro que “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, una vez más [EL BANCO].”